lunes, 19 de julio de 2010

CLASIFICACION DE LA EMPRESA

Colocar la información sobre la clasificación de la emprsa

15 comentarios:

  1. Sociedad de capital variable
    Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

    La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.

    Capital Social Mínimo. El capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el fundacional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en comandita por acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.

    Capital Social Máximo. El capital máximo es el límite superior del capital cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para aumentar o disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.

    AUMENTO DEL CAPITAL VARIABLE
    Pueden realizarse mediante aportaciones de los socios actuales o de nuevos socios y no es lícito aumentarlo por capitalización de ciertas partidas del patrimonio, como las reservas legales y las de valuación y superávit que son intangibles.

    DISMINUCIONES DEL CAPITAL VARIABLE
    Consiste en retirar parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a la sociedad de manera fehaciente el retiro, en el concepto de que éste no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
    Itzayana Aguilar Campuzano
    Daniel Mendoza Bernal

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  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
    La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
    Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. A pesar de la similitud entre la sociedad anónima
    Los socios propietarios de éstas empresas tienen la característica de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.
    Las resoluciones en la sociedad las adoptan los socios. Estos individuos son los creadores de este tipo de sociedad. Lo habitual es que las decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios. Cuando la decisión tuviera que ver con la modificación del contrato social, si alguno de los socios tuviera la mayoría necesaria para tomar por sí sólo la decisión, la cual varía según que el contrato lo hubiera previsto (más de la mitad del capital social) o no (tres cuartas partes del capital social), la ley exige el voto de otro socio en el mismo sentido.
    En la razón social de este tipo de sociedad debe figurar que la sociedad es de responsabilidad limitada, ya sea mediante la indicación explícita o por las siglas S.L. De omitirse esta circunstancia los socios responderían solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
    http://www.mitecnologico.com/Main/SociedadResponsabilidadLimitada
    MÓNICA, MIROSLAVA, ANA ROSA.

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  3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
    CONCEPTO
    Existen dos clases de socios:
    Comanditados: están en la misma situación que los socios colectivos (responsabilidad. Ilimitada, solidaria, subsidiaria)
    Comanditarios.- sólo responden de la aportación de su capital
    DEFINICIÓN
    Es la que existe bajo una razón social, se compone de uno o varios socios, que son los comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
    RAZÓN SOCIAL
    Opera en una razón social en la que solo figuran los nombres delos socios comanditados. De la razón social debe ir seguida de la indicación de ser sociedad en Comandita
    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
    Los comanditados son las mismas que los colectivos, comanditarios solo responden por su capital y solo pueden estar en cargo administrativo por un mes y por muerte o incapacidad.
    PARTE SOCIAL
    Los comanditarios y comanditados no pueden ceder sus partes sin consentimiento de los demás socios.
    JUNTA DE SOCIOS
    Las mismas atribuciones que las de la S. Colectiva
    ADMINISTRACIÓN
    Solo serán los socios comanditados pero por muerte o incapacidad, podrán serlo por 1 mes
    VIGILANCIA SOCIEDAD
    Estará a cargo de los socios no administradores. Podrán nombrar un interventor

    Fuente: http://html.rincondelvago.com/sociedades_10.html

    Alumnos: Mariana Tort Ramírez y Germán Armenta Ochoa.

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  4. Sociedad en Nombre Colectivo
    SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
    CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).
    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
    a) SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
    b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.
    c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.
    RAZON SOCIAL.- Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. (Art. 27 LGSM).
    CESION DE DERECHOS.- No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios.(Art.31 LGSM):
    - A la muerte de uno de ellos puede heredarse.
    Salvo pacto en contrario.
    - Consentimiento unánime para modificar el contrato social.
    DERECHO DE TANTO.- Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo. (Art. 33 LGSM).
    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
    a) A constituir el capital social. (Socio Capitalista).
    b) A poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).
    PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios). (Art. 35 LGSM).

    SUSANA PEREZ SEGNINI ESTRADA
    DAVID PEREZ SEGNINI ESTRADA

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  5. JOINT VENTURE
    Una empresa conjunta o joint venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes). Una joint venture no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada
    El objetivo de una empresa conjunta puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.
    Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.
    Características:
    No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.
    Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).
    En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.
    Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).
    Para las firmas pequeñas y medianas, la empresa conjunta ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual.

    Arlette Rosario Arreola Sandoval

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  6. SOCIEDAD COOPERATIVA
    Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
    En esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES” , y cuando utilizan los servicios se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.
    La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.
    Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
    a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios, no menor de 10.
    b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
    c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
    Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
    - Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
    - La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
    - Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
    - Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
    La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
    Constitución de la sociedad.
    Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.
    Régimen de responsabilidad:
    Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:
    - RESPONSABILIDAD LIMITADA.
    - RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.
    INTEGRANTES DEL EQUIPO
    DIANA ZUÑIGA
    M. CRUZ IBAÑEZ

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  7. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
    Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. La segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.

    Naturaleza: Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas

    Constitución:
    1. La constitución debe formalizarse por instrumento público
    2. En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios
    3. El contrato social se inscribe en el registro publico de comercio
    4. Se publica en el boletín oficial
    5. se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones

    Características:
    • La integran dos clases de socios
    • Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad
    • Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido
    • Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones
    • Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular
    • Deben existir dos socios (si no, no se podria formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario
    • La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero
    • Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario

    Denominación social: La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "Soc. en com. Por Acc.", o su sigla "S.C.A"

    Administración: La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.

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  8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
    Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. La segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
    Naturaleza: Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas

    Constitución:
    1. La constitución debe formalizarse por instrumento público
    2. En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios
    3. El contrato social se inscribe en el registro publico de comercio
    4. Se publica en el boletín oficial
    5. se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones

    Características:
    • La integran dos clases de socios
    • Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad
    • Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido
    • Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones
    • Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular
    • Deben existir dos socios (si no, no se podria formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario
    • La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero
    • Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario

    Denominación social:La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "Soc. en com. Por Acc.", o su sigla "S.C.A"

    Administración:La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.

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  9. ALUMNAS:
    • NORMA OLIVIA PÉREZ TORRES.
    • NANCY DENIS MENDOZA MEDINA.
    La Sociedad Anónima (S.A.)
    Esta sociedad existe bajo una denominación cualquiera, seguida de las palabras Sociedad Anónima, o bien, sus abreviaturas S.A., y se compone de socios (accionistas) cuya obligación se limita única y exclusivamente al pago de sus acciones, de ahí que se le considere como sociedad de capital.
    Características
    • La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
    • La división del capital social en acciones.
    • La negociabilidad de las acciones.
    • La estructura orgánica impersonal.
    • La Existencia bajo una denominación particular.
    • Debe estar constituida, por lo menos, de 2 dos socios.
    • Un capital social mínimo fijo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100), suscribiendo cada socio al menos una acción.
    • Dicha sociedad debe constituirse mediante escritura pública (ante notario o corredor público).
    • El capital social de una sociedad anónima está representado por acciones en las que se divide y se representan por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
    • Las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto en las decisiones de la asamblea.
    Obligaciones
    • La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
    Derechos
    Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
    * Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
    * Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

    Fuente:
    es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_anónima_(México)
    www.crear-empresas.com/socanocarac.htm
    www2.esmas.com/.../formas-operar-traves-sociedades

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  10. Licencias: (Pablo Ferreyra)

    En Derecho una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.
    Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales.
    Clases de licencias:
    La modalidad de licenciamiento es muy común en la industria del software, donde se comercializan licencias de software que permiten el uso de un programa o aplicación computacional sin ser uno el dueño, por lo que no se tiene la propiedad para venderlo, ni arrendarlo o modificarlo.
    Existen también licencias con características especiales, que permiten la modificación o transmisión del software. Estas licencias se suelen denominar freeware (de uso gratuito), shareware (de distribución gratuita) o las que se permite la modificación del software: software libre y software de código abierto.
    También existe la licencia para ser concesionario de una marca recibiendo el derecho de uso de esta marca y al mismo tiempo el know how de la compañía.

    ¿Licencia de Uso de Marca o Franquicia?
    La similitud entre esas dos figuras es que ambas implican una transmisión de derechos de carácter temporal y por supuesto ambas están reguladas en el mismo capítulo de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, hay empresas que antes franquiciaban y que hoy en día aplican la Licencia de Uso de Marca de manera exitosa, pues se han quitado la carga de tener que transmitir conocimientos técnicos o proporcionar asistencia técnica y la marca esta tan bien posicionada que vende por si misma, la desventaja es que en estos esquemas no puede haber mucha intervención por parte del Licenciante, en el caso de la Franquicia es obligatoria la celebración de un Contrato de Licencia de Uso de Marca y además existen mas obligaciones por parte del Franquiciante y del Franquiciatario, quien adquiere una Franquicia es para aprender el funcionamiento del negocio y el Franquiciante esta obligado a dar esas claves que hacen del negocio un éxito.

    En conclusión podemos señalar que ambas figuras son similares y su función es proteger tanto la titularidad de la marca como la calidad de los productos y servicios que prestan, al final es una decisión empresarial, pues depende de los propósitos de la empresa Licenciante o Franquiciante la aplicación de una u otra.
    Fuente: http://www.franquiciasenmexico.mx/tag/licencia-de-uso-de-marca.

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  11. GABRIELA PONCE Y ANAHI RODRIGUEZ
    CONSORCIOS Y COOPERATIVAS DE EXPORTACION
    Consorcio de Exportación
    Podemos definir el consorcio como un conjunto de pequeñas o medianas empresas independientes unas de las otras, las cuales se integran para alcanzar un objetivo exportador. Así pueden sobrellevar aspectos operativos, comerciales, de demanda, de costos, que pudieran ser inalcanzables para su estructura individual y así aumentar la competitividad, pudiendo potenciar aspectos positivos y minimizar sus debilidades.
    Funciones generales de los consorcios de exportación:
    • Know How (Producto, Finanzas, Esquema organizacional empresario, Packaging / distribución, Evaluación comercial y Competidores, Sistema de producción / tecnología.
    • Producción (combinaciones de varios productores, cantidades)
    • Costos operativos del comercio exterior:
    • Promoción y estrategias de marketing
    Tipos de consorcios
    1) Consorcios vendedores o comercializadores:
    Son los que agrupan Pymes productoras de un determinado producto, las cuales no se interrelacionan a nivel productivo, incluso hay consorcios que unifican marcas y otros no.
    2) Consorcios de acción integral:
    A las actividades anteriores agregamos la coordinación de la actividad productiva destinada a satisfacer la demanda internacional

    COOPERATIVAS DE EXPORTACIÓN:
    Alianza Estratégica Empresarial que tiene como principal objetivo incursionar en los mercados externos, aprovechando la sinergia generada a través del esfuerzo conjunto, cooperación, responsabilidad y compromiso, mientras perdure el emprendimiento.”

    FUNCIONES
    • Igualdad de derechos de gestión
    • Control entre sus asociados
    • Reservas para obras sociales
    • Libre ingreso
    • Operativa de venta en el exterior (ferias, etc.)
    • Concientización a trabajar en forma conjunta.
    • Homogenización de objetivos y criterios.
    • Desarrollo de cohesión entre empresarios.

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  12. Contrato de franquicia
    SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE MERCADO ACTUAL
    Actuación independiente dentro de una integración empresaria, en donde mediante un acuerdo de partes en donde una de ellas poseedora de un determinado producto, sistema de comercialización y o de producción, hace un licenciamiento a favor de la otra, para que esta lo produzca, comercialice y utilice la marca del mismo siguiendo las mismas pautas de la primera.
    ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTORICOS
    La Franquicia comercial surge en EU (1850), SINGER & CO o Singer Sewing Machine Company, creó una novedosa forma de distribución y venta, que continua hasta nuestros días. A partir de 1950 aparecen las grandes franquicias, su legislación específica sobre la materia surge en la década de 1970 en California.
    TERMINOLOGIA
    De manera internacional se usa “Franchising”, por su denominación en inglés; lo más parecido en español sería “Franquicia Comercial” no simplemente “franquicia”, debido a que no expresa el concepto y el contenido del contrato de “Franchising en su totalidad.
    CONCEPTO
    No existe un consenso sobre su conceptualización, siendo en aproximación:
    • Contrato por el cual, un comerciante (franquiciante), otorga a otro (franquiciado), la licencia, para que venda productos o servicios de su titularidad. Generalmente, se paga un canon por este privilegio, mas una regalía (royalti) sobre grandes ventas.
    • Sistema de distribución comercial de organización piramidal basada en la relación contractual que engloba: know how, licencia, uso de marca, asistencia técnica y contable bajo control de otorgante y conformidad con un método preestablecido por él, en contraprestación de lo cual se paga un canon y otras prestaciones adicionales.
    NATURALEZA JURIDICA
    FRANCHISING, contrato de colaboración empresaria, que implica básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes, a los fines de que por medio de la acción común de las mismas, se logre, el desarrollo de los negocios en forma más eficaz. El franquiciante somete al franquiciado y pone a su disposición 2 elementos uniformes: 1, una técnica empresarial para asegurar éxito en la franquicia y 2, producto, marca en el mercado que gozan fama y nombre en el mercado.
    Código Civil dice que se trata de un contrato atípico, innominado, conmutativo, no formal, bilateral, oneroso de ejecución continuada, siéndole de aplicación, los principios generales de los contratos, la autonomía de la voluntad y los principios de orden público y buena fe en su celebración y ejecución.

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  13. RAZONES DE SU APLICACION Y ÉXITO
    Resulta el vínculo entre grandes capitales y las pequeñas-medianas empresas debido a que la estrategia de diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto o servicio permite la expansión geográfica y la conquista de mercados desconocidos y por sobre todo valorizar la marca.
    EL CONTRATO DE FRANQUICIA PROPIAMENTE DICHO
    CLASES
    Tipos de contratos de Franquicia:
    1. Franquicia de Servicio: se suministra un servicio como técnica determinada, ya sea asesoramiento, enseñanza, etc.
    2. Franquicia de Distribución: Se fija al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca. Categorías:
    * DE PRODUCTO Y MARCA REGISTRADA (de venta): se limita a la distribución y venta de productos con marca registrada.
    * NEGOCIO LLAVE EN MANO O PAQUETE: la franquicia consiste en la habilitación de una unidad completa de comercialización y explotación.

    CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIA
    * Know How del franquiciante.
    * Indicar las fuentes de suministro de productos.
    * Aportar derechos de propiedad industrial del objeto de contrato.
    * Definir contraprestaciones económicas.
    * Establecer cuadro de exclusividades.
    * Establecer medios de control sobre la gestión del franquiciado.

    ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA
    * Manifiestos.
    * Establecimiento de la independencia empresarial de las partes.
    * Ubicación física de la franquicia.
    * Duración y condiciones de renovación.
    * Determinación de la zona de exclusividad territorial
    * Condiciones de aprovisionamientos
    * Contenido del Saber Hacer.
    * Confidencialidad.
    * Cláusulas de no competencia.
    * Obligaciones financieras: Canon y royalties.
    * Obligaciones del franquiciante.
    * Obligaciones del franquiciado.
    * Limitaciones de responsabilidad.
    * Condiciones de cesión y transferencia.
    * Término y resolución del contrato.

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  14. ELEMENTOS
    Esencia del contrato:
    1. Licencia de Marca: franquiciante titular de marca sobre un producto o servicio, la clientela es atraída por prestigio de la misma, el franquiciado utiliza su marca, signos y símbolos distintivos, forma de actuar, actividad y administración.
    2. know how: obligación del franquiciante de transferir la conducción, estructura y organización del negocio, estas, deben seguirse para lograr uniformidad en el producto y su presentación. Puede incluir la decoración del local, proveedores y entidades financieras.
    3. Regalías o Canon: retribución onerosa del franquiciado al franquiciante.
    4. Territorio: delimitación geográfica a favor del franquiciado.
    5. Asistencia: manual operativo, centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados donde se brinda información de mercado, técnica o compras.
    6. No competencia y/o posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y prohibir la posibilidad de subcontratar.
    7. Confidencialidad: obligación de secreto de información confidencial del franquiciante, prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.
    8. Plazo de duración del Contrato: lo suficientemente largo para recuperar la inversión entre 2-5 años con opción a renovar.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
    Del Franquiciante:
    * Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.
    * Suministrar Know-how.
    * Otorgar exclusividad territorial.
    * Otorgar licencia para la utilización de nombres, marcas, emblemas, etc.
    * Proporcionar manuales con detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
    * Proporcionar especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
    * Suministrar productos y servicios.
    * Limitar o vetar la elección de los locales.
    * Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.
    * Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus causales.

    Del Franquiciado:
    * Pagar una tasa inicial por entrar y adquirir derecho de utilización de franquicia.
    * Pagarle una regalía periódica, en función de la venta bruta del negocio franquiciado.
    * Ajustarse a las instrucciones de comercialización y técnicas.
    * Adquirir la licencia de nombre, marca, etc.
    * Cumplimiento al programa de entrenamiento.
    * Reserva y secreto de la información suministrada.
    * Satisfacer los aportes porcentuales convenidos para las campañas publicitarias.
    * Dar intervención al franquiciante en la elección de local o locales.
    * Aportes para elección y puesta en marcha del local.
    * Ajustar sistema informático y contable.
    * Cumplimiento a la normativa vigente que regule la operatividad de franquicia.
    * Mantener el esquema de atención al público.
    * No ceder ni subfranquiciar.
    * Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relación contractual.

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  15. Tengo una pregunta para los amigos que conocen del tema. a la sociedad cooperativa, se les permite exportar????,

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