lunes, 6 de febrero de 2012

Fundamentos de Exportación


  1. CONCEPTOS BÁSICOS


Globalización

El Fondo Monetario Internacional define la globalización como: La interdependencia económica creciente entre los países del mundo, provocada por el aumento del volumen y de la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así como de flujos internacionales de capitales, al mismo tiempo que por la difusión acelerada y generalizada de la tecnología.
La introducción de productos extranjeros a un país y la salida de éstos a otros países, integran lo que se denomina Comercio Exterior.
La exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Tipos de exportación
De acuerdo a la Ley Aduanera, se pueden distinguir cuatro tipos de exportación:
  1. Definitiva
La exportación definitiva consiste en la salida de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
En su caso, darse de alta en el Padrón de Exportadores, si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcohol y alcohol desnaturalizado; tabacos labrados; aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos.
Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada.
  1. Temporal
La exportación temporal consiste en la salida de mercancías para regresar posteriormente al país, por motivos de reparación, exhibición, substitución, etc.
En este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías.
  1. Depósito Fiscal
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:
  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  1. En tránsito
El régimen de tránsito interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:
  • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
  • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación
  • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Por otra parte el régimen de tránsito internacional consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegó al territorio nacional con destino al extranjero.

Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país.
La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.
Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen arancelario suspensivo.